viernes, 3 de julio de 2009

Medios de Comunicación Colectiva

Los medios de comunicación colectiva se han caracterizado por adjudicarse el
derecho de constituirse en los representantes y denunciantes del pueblo, en una especie
de supuesta “voz de los sin voz”. Sin embargo, esta actitud, muchas veces valiosa pero
en otras ocasiones arrogante e irresponsable, ha levantado cierta polémica dentro de los
círculos académicos y afectados por estas informaciones.

En varias ocasiones, el error recae en los noticiarios y periódicos por una simple
razón: nunca consultaron al pueblo qué era exactamente lo que deseaba reclamar o
presentar, por lo que se interponen los intereses de las empresas de la comunicación a
las necesidades de las mayorías, o como bien lo dice Ana María Miralles, “examinar
cuál es el punto de vista inicial de los ciudadanos para que los líderes aprendan a
comenzar donde los ciudadanos comienzan”
.

Primero, para definir la influencia de los noticiarios en las opiniones que generan
las noticias en el pueblo y su relevancia en el escrutinio de temas públicos, es
importante determinar, ¿qué es un medio de comunicación? Por consiguiente, 2Juan
Rial, en el documento llamado “Acceso a los medios de comunicación” detalla que los
medios no son solo empresas políticas y que están compuestos por:

1. Estructuras culturales que informan, entretienen, educan, manipulan y forman
la opinión de la población. Esto refiere a tanto a las actividades que tienen
incidencia política práctica inmediata, como las que sólo tienen influencias
políticas indirectas o aquellas que la ignora.

2. Empresas comerciales de servicios. Como tales buscan un lucro a través de la
realización de sus actividades corrientes, con cierta independencia de los
avatares políticos.

3. Actores políticos. Como tales los medios expresan o articulan intereses de
diversos sectores económicos y sociales ligados a los mismos.

De esta manera, podemos considerar que los medios, como estructuras culturales
que son, comprenden temáticas desde un punto de vista que, en teoría, comparte su
receptor. Sin embargo, también son empresas de servicios, y como toda empresa, deben
velar por sus intereses, aunque en ocasiones esto implique una doble moral o fallas a su
propia ética y moral. Finalmente, como toda empresa con objetivos económicos,
también son afectadas por su entorno político. De esta forma, es muy común que para
defender sus proyecciones monetarias, opten por apoyar o fortalecer un sector de la
política nacional, como fue el caso de La Nación durante la pasada campaña
presidencial, cuando en su agenda privilegiaba el discurso de Óscar Arias por sobre el
resto de partidos políticos.

Ahora bien, una vez definido el concepto de empresa mediática, es hora de
definir qué se puede considerar como un asunto público. Según Miralles, 3una idea
pública está vinculada a los intereses democráticos, pero al mismo tiempo la que ha
permitido mayor manipulación de los fenómenos de opinión. Y es que, claro, si existe
un solo intérprete de la agenda pública, o bien, varios intérpretes que tienen una misma
visión oligopólica de los asuntos públicos, entonces se dificulta aún más una
supervisión responsable por parte de un sector de la ciudadanía para velar por la
recepción de información veraz y responsable, ya que los medios de comunicación se
esmerarían en restar legitimidad o invisibilizar a dicho organismo, riesgo que corre
precisamente el Observatorio de Medios.

El Voto Blanco * Una nueva alternativa

Luis Manuel Pérez de Acha es un Abogado que actualmente esta realizando un movimiento politico en México, según su declaración en su pagina de internet "este es un movimiento que busca hacer sentir la fuerza de los mexicanos frente a la clase gobernante".
A continuaciòn hay más información acerca del movimiento del Voto Blanco.
El Voto Blanco
Nadie de este movimiento invita a abstenerse, todo lo contrario, estamos invitando a los ciudadanos a salir a manifestarse pacíficamente y anular su voto. A eso llamamos votar en blanco.

La abstención es una actitud pasiva. El voto en “blanco” es participar, acudir a la urna y “anular” el voto.

SÍ acudir a la casilla electoral. SÍ ejercer el derecho a votar. Y votar en blanco (anular el voto) es para mostrar nuestra inconformidad en contra del sistema político y de los gobernantes.Con eso decimos que los partidos y sus dirigentes ¡no nos representan!
En consecuencia, el voto en “blanco” es un voto “nulo” que legalmente debe computarse (contarse) como tal el 5 de julio.

Para asegurar la “anulación” del voto, estamos sugiriendo trazar un círculo y poner un “tache” a lo largo y ancho de toda la boleta electoral, para que no haya duda de que rechazamos a los partidos políticos y a sus candidatos.

LA RAZÓN POR LA QUE SE SUGIERE VOTAR DE ESTA MANERA

Votar en Blanco no es dejar la boleta en blanco, Votar en Blanco es votar por los ciudadanos no por los partidos.

Al estar en la casilla de votación, sobre todo si hay muchos electores en fila, se tiene poco tiempo. Además, en algunas localidades habrá hasta cuatro boletas que se deberán llenar.
El anular el voto trazando un círculo en la boleta y posteriormente dibujar una gran X sobre él, tiene un significado especial.

El gran círculo representa a todos los ciudadanos que están descontentos con la actuación de la partidocracia y el trazar la X sobre él significa que estaremos votando por la ciudadanía, generalmente silenciosa que, definitivamente, es mucho más importante que cualquiera de los partidos que aparecen en la boleta.

Anular el voto de esta manera, es un voto en blanco por los ciudadanos.
Un símbolo claro, fácilmente reconocible y del que, funcionarios de casilla, representantes de los partidos políticos, medios de comunicación y ciudadanos, hablarán después de la elección.

LA ABSTENCIÓN ES APATÍA, VOTAR EN BLANCO ES PARTICIPACIÓN

miércoles, 1 de julio de 2009

Delitos Electorales

FEPADE

¿Cuáles son los Delitos Electorales?

Art. 403
Describe conductas prohibidas para cualquier personal, tales como:

a) Votar cuando no se tiene derecho;

b) Hacer proselitismo o presionar a los votantes en las casillas el dìa de la elección;

c) Comprar o comprometer, por cualquier medio los votos;

d) Obstaculizar, interferir o impedir el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales;

e) Recoger en cualquier tiempo, credenciales para votar;

f) Coartar o pretender coartar, de cualquier manera, la libertad de sufragio;

g) Violar la secrecía del sufragio;

h) Introducir o sustraer boletas o urnas, es decir, documentos o materiales electorales, del lugar que legalmente les corresponde;

i) Destruir o alterar boletas o documentos electorales;

j) Publicar resultados de encuestas o sondeos de opinión dentro de los 8 días previos a la jornada electoral.

Art. 404
Sanción a los ministros de cultos religiosos, cuando en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio induzcan el voto o la abstención.

Art. 405
Describe conductas prohibidas para los funcionarios electorales entre las que tenemos:

a) Altere, sustituye, destruya o haga un uso indebido de documentos del Registro Federal de Electores;

b) Abstenerse de cumplir su función, con perjuicio del proceso;

c) Obstruir el adecuado desarrollo de la función electoral;

d) Alterar los resultados electorales o sustraer y destruir documentos o materiales electorales;

e) Presionar o inducir el voto en las casillas;

f) Permitir o tolerar violaciones al voto; g) Expulsar o retirar indebidamente de la casilla a los representantes de partido político o coalición;

g) Propalar noticias falsas sobre el desarrollo de la jornada o sus resultados.

Art. 406
Este artículo describe conductas similares a las de Funcionarios Electortales señaladas en el artículo 405, dirigidas a funcionarios partidistas y candidatos, específicamente respecto de estos últimos, prohibe obtener y utilizar en su campaña, fondos provenientes de actividades ilícitas

Art. 407
Preveé conductas que los servidores públicos, pueden cometer dentro o fuera del proceso comicial, desde el periodo de campañas y hasta la jornada electoral:

a) Obligar a sus subordinados a votar por un determinado candidato o partido político;

b) Condicionar la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, a la emisión del sufragio a favor de determinado candidato o partido;

c) Cuando destine fondos, bienes o servicios a su disposición al apoyo de un candidato o partido; y

d) Cuando apoye a un partido político o candidato a través de sus subordinados, dentro de su horario laboral.

Art. 408
Sanciona a los Diputados o Senadores electos que no se presentan a protestar el cargo popular conferido dentro de los 30 días siguientes a partir del requerimiento respectivo.

Art. 411
Describe conductas que puede desplegar cualquier persona por si o en connivencia con funcionarios electorales, y que básicamente consiste en:

a) Alterar o participar en la alteración del Registro Federal de Electores o de los listados nominales, y

b) Participar en la expedición ilícita de credenciales para votar.

Art. 412
Describe la prohibición para funcionarios partidistas y organizadores de actos de campaña, de aprovechar los fondos, bienes o servicios que le destine ilícitamente el servidor público.

Este delito puede también cometerse fuera del proceso electoral cuando lo aprovecha un funcionario partidista

Art. 413
No podrán gozar del beneficio de la libertad provisional, los responsables de los delitos electorales por haber acordado o preparado su realización en los términos del artículo 13 fracción I de Código Penal Federal.

FEPADE

FEPADE

Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales.

Es una de las autoridades encargadas de garantizar la equidad, legalidad y transparencia de las elecciones federales y locales en los casos que resultan de su competencia.

México necesita seguir impulsando la transición democrática y consolidando los procesos a través del fortalecimiento de sus instituciones públicas, el equilibrio de poderes y la continua mejoría en la legalidad, equidad y transparencia de los procesos electorales.


Cómo nace la FEPADE

Mediante el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 1994, en el que se encomienda al Presidente de dicho Consejo, promover ante la Procuraduría General de la República la posibilidad de nombrar un Fiscal Especial para la Atención de Delitos Electorales, con nivel de Subprocurador y que goce de plena autonomía.

El poder ejecutivo retomó la propuesta de crear la Fiscalía Especial, con nivel de Subprocuraduría y plena autonomía técnica, para conocer de las denuncias referidas a los delitos electorales, para lo cual emitió el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1994, que reformó los artículos 1º y 43, y se adicionaron los artículos 6 y 6 bis del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en este último artículo se indicaba que el Fiscal actuaría con plena autonomía técnica.

El Reglamento de la Ley Orgánica vigente reitera la autonomía técnica de la Fiscalía, en su artículo 17.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Es el órgano jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación especializado en materias electorales, con excepción de las acciones de inconstitucionalidad contra leyes electorales federales o locales (que corresponden a la Suprema Corte), que tiene por finalidad resolver las impugnaciones electorales y la protección de derechos políticos.

Está regulado por el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE). Su actual presidente es María del Carmen Alanís Figueroa.
Las funciones de administración, vigilancia y disciplina del Tribunal corresponden a su Comisión de Administración.


Funciones

El Tribunal Electoral tiene, entre otras, por función resolver, en forma definitiva e inatacable, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y según lo disponga la ley:

• Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores

• Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que son resueltas en única instancia por la Sala Superior.

• Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas anteriormente, que violen normas constitucionales o legales.

• Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las, entidades federativas para organizar y calificar los comicios, o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones.

• Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen la Constitución y las leyes.

• Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores.

• Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores.

• La determinación e imposición de sanciones en la materia.

• Las demás que señale la ley.


Organización

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal Electoral funciona en una Sala Superior y cinco Salas Regionales.
Los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior y las regionales son elegidos por el Senado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de la Suprema Corte. Este sistema es diverso al anterior, en el cual al Poder Ejecutivo Federal correspondía proponer a la Cámara de Diputados su designación.
Los magistrados que integran la Sala Superior deben satisfacer los requisitos que establece la ley, que son mayores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y duran en su cargo un periodo improrrogable de 10 años.
A su vez, los magistrados que integran las Salas Regionales deben satisfacer los requisitos que señala la ley, que son mayores a los que se exigen para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito, y duran en sus cargos 8 años improrrogables (salvo que sean promovidos a cargos superiores).

Un Dato Importante del IFE

Aunque el IFE es la máxima autoridad administrativa electoral, sus actos y resoluciones pueden ser impugnadas ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF o TRIFE) que es el encargado de resolver diferencias en los asuntos electorales del país, tanto en elecciones locales como en federales. De igual forma los delitos penales en la materia electoral son procesados por la Fiscalía especializada para la Atención de los Delitos Electorales. Ambas instancias son entidades que no forman parte del Instituto Federal Electoral.

Instituto Federal Electoral (IFE)

Instituto Federal Electoral (IFE)

El Instituto Federal Electoral (IFE) autónomo, responsable de cumplir con la función estatal de organizar las elecciones federales de México, es decir, las relacionadas con la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de los diputados y senadores que integran el Congreso de la Unión. Es la máxima autoridad administrativa en la materia electoral en la República Mexicana. Técnicamente es un órgano constitucional autónomo, pues al igual que los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, nace directamente de la Constitución Política (fracción V del artículo 41). Atento a esa característica, es autónomo en sus decisiones y cuenta con patrimonio y personalidad jurídica propios.
En agosto de 2007, los Diputados acordaron remover a los actuales consejeros del IFE y ampliar las facultades de fiscalización, así como nuevas atribuciones en materia de radio y televisión, respecto a la propaganda electoral. Su actual Slogan de TV es "Nuestra Democracia crece.. Y crecemos Todos".

Antecedentes

El Instituto Federal Electoral sustituyó a la Comisión Federal Electoral. Nace como resultado de los conflictos postelectorales del año 1988, que provocaron una serie de reformas a la Constitución Política aprobadas en 1989 y de la expedición de una nueva legislación reglamentaria en materia electoral federal: el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), el 15 agosto de 1990. Este instituto inició sus actividades el 11 de octubre de 1990, y su primer presidente fue Fernando Gutiérrez Barrios, quien fungía como titular de la Secretaría de Gobernación.
Desde la fecha de creación del Instituto Federal Electoral la normatividad constitucional y legal en la materia ha experimentado cuatro importantes procesos de reforma en 1993, 1994, 1996 y 2007, que han impactado de manera significativa la integración y atributos del organismo depositario de la autoridad electoral.
En su primera integración en 1990 se constituyó como un órgano de Estado con una concurrencia de los Poderes Ejecutivo en la figura del Secretario de Gobernación y Legislativo, en la figura de Consejeros del Poder Legislativo; en tanto que al buscar una representación del Poder Judicial se creó la figura de 6 Consejeros Magistrados cuyos requisitos eran los mismos que para ser Magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por ello, se les asignó por disposición constitucional una remuneración equivalente al de dichos Magistrados.

Conformación

El Instituto Federal Electoral tiene competencia en toda la federación, por lo que cuenta con órganos en la capital federal, en cada entidad federativa y en cada distrito electoral federal uninominal. Su órgano de dirección es un consejo general constituido por nueve consejeros electorales designados en mayoría calificada por la cámara de diputados, de los cuales uno es nombrado consejero presidente. También lo integran un representante por cada fracción parlamentaria y uno por cada partido político nacional con registro. Por último el secretario ejecutivo es parte integrante del consejo general. A su vez, en cada entidad federativa cuenta con un consejo local y una junta local ejecutiva, y en cada distrito electoral uninominal tiene a un consejo distrital y una junta distrital ejecutiva.

Atribuciones

El Instituto Federal Electoral tiene como atribuciones, en forma integral y directa, las actividades relativas a la capacitación electoral y la educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y la lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señala la ley, declaración de válidez y entrega de constancias de las elecciones de diputados y senadores, Cómputo de la elección de Presidente de los estados Unidos mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Cuenta además de manera exclusiva con atribuciones en materia de propaganda electoral en radio y televisión.